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domingo, 14 de noviembre de 2010

prestacines sociales

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. Las prestaciones legales son:

Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.


VacacionesLas vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.

Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajado.


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Auxilio de cesantía:Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías: los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías.

En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.




Intereses de cesantía: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.


Subsidio familiar: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.
Subsidio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional. Para 2010, el valor del auxilio es de $61.500

sabes si tu empresa te paga lo justo por las horas laboradas?





Hay empleados contratados para laborar diariamente 4, 5 o 6 horas, pero si con este horario deben trabajar más tiempo al día, ¿se les debe pagar horas extras?

¿Qué son las horas extras?

La definición legal es Trabajo Suplementario según el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, pero el término Horas Extras también está bien aplicado. Veamos:
“ARTICULO 159. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.”

Todo tiempo adicional se paga

Esto quiere decir que cualquier tiempo adicional al pactado en el contrato, se considera como Trabajo Suplementario u Horas Extras.

¿Y en los contratos de medio tiempo?

Claro. Si la persona es contratada para que labore X número de horas al día, el tiempo adicional siempre será considerado como Horas Extras, por lo que no importa si el contrato es de tiempo completo o media jornada, simplemente las horas adicionales según la jornada acordada, se pagan.

¿Cómo se pagan las horas extras de un empleado de medio tiempo?

De la manera más sencilla, simplemente se toma el valor del sueldo mensual, se divide en 30 y el resultado se divide en el número de horas que labora diariamente, dando como resultado el valor de la Hora Ordinaria sobre ese valor/hora* se aplican los respectivos porcentajes según el momento del día en que se labore extra.

Ejemplo:

Se contrata a un empleado para determinada funciones, el cual debe asistir 5 horas al día, con un salario de $ 500.000
$500.000 ÷ 30 = 16.666 ÷ 5 = $3.3333 Valor Hora Ordinaria*
Sobre el valor de la Hora Ordinaria, se aplican los siguientes porcentajes según la hora laborada:

Porcentajes de horas extras

-Jornada Diurna (6 a.m. a 10 p.m.) Jornada Nocturna (10 p.m. a 6 a.m.)-
Extra Diurna Valor Hora Ordinaria X 1.25
Trabajo Nocturno Valor Hora Ordinaria X 1.35
Extra Nocturna Valor Hora Ordinaria X 1.75
Dominical o Festivo Valor Hora Ordinaria X 1.75
Extra Diurna dominical-Festivo Valor Hora Ordinaria X 2
Extra Nocturna en Dominical-Festivo Valor Hora Ordinaria X 2.5

viernes, 12 de noviembre de 2010

CUANTO GANA LA GENTE

100.000 pesos no alcanzan, pero todavía son muy pocos colombianos que se los ganan.
¿Con cuánto viven los colombianos? Aunque en el país todo el mundo se siente colgado y a nadie le alcanza su sueldo, pocos saben cuáles son sus ingresos frente al resto de sus compatriotas. El que gana un millón de pesos se queja de que no puede cambiar de carro cada año; el de 200 mil no le alcanza para hacer suscripción de televisión por cable; el de 100 mil no puede comer en restaurante el domingo; el de 50 mil nunca puede coger taxi y el de salario mínimo no puede comprar ni leche, ni huevos, ni carne, ni muchas otras cosas más.
Lo que muy pocos saben es el enorme número de colombianos que se encuentran en esta última categoria, es decir, que tienen que vivir con un salario mínimo. De acuerdo con un informe presentado por Planeación Nacional, en enero de 1987, el 51.9% de los hogares colombianos viven con menos de dos salarios mínimos. Este grupo, sin embargo, no es el más deprimido a nivel económico, ya que un 13.8% de la población en edad de trabajar no lo puede hacer porque no encuentra empleo. En otras palabras de 30 millones de colombianos, alrededor de 20 viven en hogares cuyos ingresos totales no superan los 51 mil pesos.
Esto a nivel de hogares, porque a nivel individual la cosa es más impresionante. Si se tienen en cuenta tanto los trabajadores del sector formal como los del informal, se llega a la conclusión de que el nivel de ingresos de un 60% de los trabajadores sólo alcanza a llegar hasta los $ 25.640.oo, es decir, el salario mínimo legalmente establecido. Un 35% de la población trabajadora recibe, ingresos mensuales entre 30 y 150 mil pesos mensuales. Un 4.8% gana entre 150 y 500 mil pesos mensuales y tan solo un 0.2% de los colombianos gana más de medio millón de pesos al mes. Este panorama no es muy conocido y produce confusiones como las de un profesional que ganando 150 mil pesos al mes se siente miserablemente pobre y mal pago, sin darse cuenta que pertenece al 5% mejor remunerado del país.