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domingo, 14 de noviembre de 2010

sabes si tu empresa te paga lo justo por las horas laboradas?





Hay empleados contratados para laborar diariamente 4, 5 o 6 horas, pero si con este horario deben trabajar más tiempo al día, ¿se les debe pagar horas extras?

¿Qué son las horas extras?

La definición legal es Trabajo Suplementario según el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, pero el término Horas Extras también está bien aplicado. Veamos:
“ARTICULO 159. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.”

Todo tiempo adicional se paga

Esto quiere decir que cualquier tiempo adicional al pactado en el contrato, se considera como Trabajo Suplementario u Horas Extras.

¿Y en los contratos de medio tiempo?

Claro. Si la persona es contratada para que labore X número de horas al día, el tiempo adicional siempre será considerado como Horas Extras, por lo que no importa si el contrato es de tiempo completo o media jornada, simplemente las horas adicionales según la jornada acordada, se pagan.

¿Cómo se pagan las horas extras de un empleado de medio tiempo?

De la manera más sencilla, simplemente se toma el valor del sueldo mensual, se divide en 30 y el resultado se divide en el número de horas que labora diariamente, dando como resultado el valor de la Hora Ordinaria sobre ese valor/hora* se aplican los respectivos porcentajes según el momento del día en que se labore extra.

Ejemplo:

Se contrata a un empleado para determinada funciones, el cual debe asistir 5 horas al día, con un salario de $ 500.000
$500.000 ÷ 30 = 16.666 ÷ 5 = $3.3333 Valor Hora Ordinaria*
Sobre el valor de la Hora Ordinaria, se aplican los siguientes porcentajes según la hora laborada:

Porcentajes de horas extras

-Jornada Diurna (6 a.m. a 10 p.m.) Jornada Nocturna (10 p.m. a 6 a.m.)-
Extra Diurna Valor Hora Ordinaria X 1.25
Trabajo Nocturno Valor Hora Ordinaria X 1.35
Extra Nocturna Valor Hora Ordinaria X 1.75
Dominical o Festivo Valor Hora Ordinaria X 1.75
Extra Diurna dominical-Festivo Valor Hora Ordinaria X 2
Extra Nocturna en Dominical-Festivo Valor Hora Ordinaria X 2.5

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